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lunes, 29 de julio de 2013

INCONSTITUCIONALIDAD


Hace algunos días fue tema de discusión la orden del presidente hacia sus ministros de Estado de que no se presentarán al Congreso de la República a ninguna citación, la orden fue clara al manifestar el presidente lo siguiente: “Les di instrucciones a los ministros para que no estén asistiendo al Congreso. No estoy contraviniendo la ley, pero no podemos permitir que los ministros dejen de atender su trabajo por estar sentados tres o cuatro horas en el Congreso, porque no les tiene ningún provecho”… si bien es cierto que el trabajo de los ministros y nuestros queridos diputados deja mucho que desear, no podemos violentar lo que dispone nuestra Constitución.

La Constitución Política de la República en el artículo 165 literal j) le da la atribución al Congreso de interpelar a los ministros de Estado, por lo que es un deber constitucional el realizar este trabajo y que nada debe atentar contra esta disposición, el artículo 166 nos dice: “Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar”, esto nos indica que el presidente no tiene la facultad para ordenarle a sus ministros que no le den la importancia debida a una citación del Congreso de la República. 

Aunado a los párrafos anteriores el presidente está cometiendo dos graves errores, el primero es: que él representa la unidad nacional y no debe estar promocionando discordia ni mucho menos el divisionismo entre los poderes del Estado, él es llamado a cumplir primeramente y velar por el cumplimiento de la Constitución. Segundo se atreve a emitir una interpretación errónea de la Constitución al mencionar que los ministros pueden ceder su obligación constitucional a sus viceministros, la norma es clara al mencionar: “Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos”, es cierto que pueden ser representando por sus viceministros, pero en casos de fuerza mayor y no por orden presidencial, es inaceptable que cada vez que no se presente el ministro a interpelar su delegado lo excuse diciendo que se encuentra enfermo, simplemente por el hecho de no asistir a una citación constitucional, el espíritu de la norma es que él ministro citado sea el que se presente al congreso sin pretexto alguno.

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