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jueves, 28 de mayo de 2015

LICENCIA POR LA CELEBRACIÓN DEL DIA DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR


En los últimos días se ha generado la duda con algunos colegas, en cuanto, a que si el Contador Público y Auditor que labora en las distintas dependencia y oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizada y que es colegiado activo ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, tiene el derecho y debe gozar de un día de descanso por la celebración del día del CPA, el día 1 de junio de cada año. Opino lo siguiente:
 
Cabe recordar que en los años anteriores al año 2005, todos los profesionales graduados de las Carreras de Economía, Administración de Empresas, Contadores Púbicos y Auditores, tenían la obligación de colegiarse en el Colegio de Ciencias Económicas CCEE,  que de hecho, era el único colegio reconocido para agremiar a dichos profesionales.
 
El 9 de abril del año 2001, mediante Acuerdo Gubernativo número 133-2001, se reconoce el día del profesional de las ciencias económicas, aprobándose de esta manera, derivado, a que, en el colegio profesional, se aglomera no solo Auditores, sino también, Administradores, Economistas y otras profesiones relacionadas. Así mismo, en dicho Acuerdo Gubernativo también se autoriza un día de licencia con goce de sueldo para los profesionales colegiados activos en el Colegio de las Ciencias Económicas. Hasta este punto, considero que no existe ninguna duda con respecto al goce de la licencia. Sin embargo el 1 de junio de 2005 se crea el colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala C.P.A. y con dicha creación, a la fecha, se tiene el derecho como Auditor egresado de una universidad autorizada en el país, de seleccionar a que colegio profesional se desea agremiar.
 
Ahora veamos, si el Contador Público y Auditor egresado tiene el derecho de gozar de esta licencia al seleccionar agremiarse en el nuevo colegio (CCPA). El acuerdo gubernativo número 133-2001, nos indica que se autoriza el día del profesional de las ciencias económicas el 6 de agosto de cada año y no el día del Contador Público y Auditor, por lo que al tomar taxativamente lo indicado en el acuerdo, se debe entender que el Contador Público y Auditor que no esté colegiado en el CCEE, no tiene el derecho a gozar de esta licencia. Sin embargo, el principio de igualdad contenido en el artículo 4 de la Constitución de la República indica “…En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos…” y al analizar el espíritu del acuerdo, nos podemos dar cuenta, que el objeto del mismo, es que todos los auditores, administradores, economistas y profesionales afines, que laboran en las distintas dependencia y oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, gocen del beneficio de la licencia con goce de sueldo. Por lo que se puede concluir que los Auditores Colegiados Activos en el Colegio Profesional de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, también tiene el mismo derecho.
 
Hay que mencionar, que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores está reconocido mediante el artículo 90 de la Constitución Política de la República y que el mismo indica que los colegios profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionaran de conformidad con la ley de Colegiación Profesional Obligatoria (Decreto 72-2001) indicando en su artículo 17 literal e), que son atribuciones de la Junta Directiva ejercer el gobierno del colegio, administrar, eficientemente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando para el efecto cuantas medidas y resoluciones estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones. 

Con base a lo anterior y en cumplimiento a sus estatutos, mediante asamblea extraordinaria  de fecha 12 de septiembre de 2012, el Colegio de CPA aprobó el día del Contador Público y Auditor de Guatemala, quedando como fecha para su celebración  el 1 de junio de cada año. Por lo que la fecha que los Auditores del Colegio de CPA que laboran en las distintas dependencias del Estado, Autónomas y Descentralizadas pueden gozar de la licencia con goce del sueldo el día 1 de junio y no el 6 de agosto de cada año, por ser dos personas jurídicas reconocidas distintas, y que gozan de independencia para la administración y formación de sus agremiados.

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