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miércoles, 14 de agosto de 2013

DELITO TRIBUTARIO



En esta ocasión para todos los interesados en conocer cuál es el procedimiento para determinar un delito tributario  he decidido realizar un esquema narrativo sobre las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, específicamente la Intendencia de Fiscalización y la Intendencia de Asuntos Jurídicos.

Intendencia de fiscalización.

El procedimiento da inicio con la asignación del auditor a través de la generación del Nombramiento de auditoría respectivo, posterior al mismo el auditor se debe presentar a las instalaciones del contribuyente identificándose con su gafete respectivo y nombramiento que lo faculta para realizar la auditoria. Al concluir con la presentación, el auditor puede requerir la información necesaria (declaraciones, libros, facturas, documentos, informes, etc.) para dar cumplimiento a su nombramiento (el auditor solamente puede requerir información relacionada al tipo de auditoría y tiempo que especifica el nombramiento), el contribuyente debe hacer entrega de la información requerida y el auditor procede a realizar la revisión respectiva (auditoria), al concluir con el trabajo, el auditor tributario suscribe acta de lo actuado, luego se elabora informe y prepara expediente administrativo con los medios de convicción, si en la revisión e informe se observan indicios que presumen la comisión de un delito tributario, la Superintendencia de Administración Tributaria debe abstenerse de imponer sanción alguna, de iniciar el procedimiento administrativo. Correspondiéndole únicamente, proceder a poner el hecho de conocimiento de los tribunales competentes (Artículo 90 del Código Tributario),  posterior a la presunción se remite expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos.    

Dirección de Asuntos Jurídicos.

Al tener el expediente en su poder se asigna a la Unidad de Asuntos Penales para análisis y estudio del expediente para determinar el tipo de delito, se elabora denuncia basada en los Artículos 70 y 90 del Código Tributario y se preparan los medios de convicción (un abogado mandatario de SAT auxilia memorial de la denuncia), al tener preparado el memorial el mismo debe ser firmado por él o los auditores actuantes en la auditoría tributaria. Luego se presenta la denuncia en el juzgado o el Ministerio Público basado en lo que establecen los artículos  297 y 298 del Código Procesal Penal. Posterior la Superintendencia de Administración Tributaria elabora memorial solicitando intervención provisional como Querellante Adhesivo, una vez querellada SAT: Evacua cuestiones prejudiciales y otras excepciones, así mismo se realizan procuraciones para conocer la situación actual de cada proceso, para concluir se pueden interponer recursos en cada momento procesal oportuno, estos recursos son: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, Recurso de Apelación Especial, Recurso de Casación y Recurso de Revisión. 

Algo que debemos tener en cuenta en estos casos es que el Estado por medio de la SAT, ejercita la función fiscalizadora, por lo tanto, determina la existencia de errores e irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, basado en documentación. En ese sentido, surge la característica particular de que debido al tipo de violación que se persigue, todo debe estar debidamente acreditado en documentos, con el soporte contable correspondiente.

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