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miércoles, 4 de diciembre de 2013

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En esta oportunidad he tomado la decisión de realiza un flujo grama que pueda hacer comprensible el procedimiento que conlleva el proceso contencioso administrativo desde el punto de vista tributario.
Para iniciar hay que recordar que la decisión que comúnmente produce el proceso de lo contencioso administrativo es la resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria que da fin al Procedimiento Administrativo Tributario. A continuación se ilustra el proceso.







miércoles, 14 de agosto de 2013

DELITO TRIBUTARIO



En esta ocasión para todos los interesados en conocer cuál es el procedimiento para determinar un delito tributario  he decidido realizar un esquema narrativo sobre las acciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, específicamente la Intendencia de Fiscalización y la Intendencia de Asuntos Jurídicos.

Intendencia de fiscalización.

El procedimiento da inicio con la asignación del auditor a través de la generación del Nombramiento de auditoría respectivo, posterior al mismo el auditor se debe presentar a las instalaciones del contribuyente identificándose con su gafete respectivo y nombramiento que lo faculta para realizar la auditoria. Al concluir con la presentación, el auditor puede requerir la información necesaria (declaraciones, libros, facturas, documentos, informes, etc.) para dar cumplimiento a su nombramiento (el auditor solamente puede requerir información relacionada al tipo de auditoría y tiempo que especifica el nombramiento), el contribuyente debe hacer entrega de la información requerida y el auditor procede a realizar la revisión respectiva (auditoria), al concluir con el trabajo, el auditor tributario suscribe acta de lo actuado, luego se elabora informe y prepara expediente administrativo con los medios de convicción, si en la revisión e informe se observan indicios que presumen la comisión de un delito tributario, la Superintendencia de Administración Tributaria debe abstenerse de imponer sanción alguna, de iniciar el procedimiento administrativo. Correspondiéndole únicamente, proceder a poner el hecho de conocimiento de los tribunales competentes (Artículo 90 del Código Tributario),  posterior a la presunción se remite expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos.    

Dirección de Asuntos Jurídicos.

Al tener el expediente en su poder se asigna a la Unidad de Asuntos Penales para análisis y estudio del expediente para determinar el tipo de delito, se elabora denuncia basada en los Artículos 70 y 90 del Código Tributario y se preparan los medios de convicción (un abogado mandatario de SAT auxilia memorial de la denuncia), al tener preparado el memorial el mismo debe ser firmado por él o los auditores actuantes en la auditoría tributaria. Luego se presenta la denuncia en el juzgado o el Ministerio Público basado en lo que establecen los artículos  297 y 298 del Código Procesal Penal. Posterior la Superintendencia de Administración Tributaria elabora memorial solicitando intervención provisional como Querellante Adhesivo, una vez querellada SAT: Evacua cuestiones prejudiciales y otras excepciones, así mismo se realizan procuraciones para conocer la situación actual de cada proceso, para concluir se pueden interponer recursos en cada momento procesal oportuno, estos recursos son: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, Recurso de Apelación Especial, Recurso de Casación y Recurso de Revisión. 

Algo que debemos tener en cuenta en estos casos es que el Estado por medio de la SAT, ejercita la función fiscalizadora, por lo tanto, determina la existencia de errores e irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, basado en documentación. En ese sentido, surge la característica particular de que debido al tipo de violación que se persigue, todo debe estar debidamente acreditado en documentos, con el soporte contable correspondiente.

lunes, 29 de julio de 2013

INCONSTITUCIONALIDAD


Hace algunos días fue tema de discusión la orden del presidente hacia sus ministros de Estado de que no se presentarán al Congreso de la República a ninguna citación, la orden fue clara al manifestar el presidente lo siguiente: “Les di instrucciones a los ministros para que no estén asistiendo al Congreso. No estoy contraviniendo la ley, pero no podemos permitir que los ministros dejen de atender su trabajo por estar sentados tres o cuatro horas en el Congreso, porque no les tiene ningún provecho”… si bien es cierto que el trabajo de los ministros y nuestros queridos diputados deja mucho que desear, no podemos violentar lo que dispone nuestra Constitución.

La Constitución Política de la República en el artículo 165 literal j) le da la atribución al Congreso de interpelar a los ministros de Estado, por lo que es un deber constitucional el realizar este trabajo y que nada debe atentar contra esta disposición, el artículo 166 nos dice: “Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar”, esto nos indica que el presidente no tiene la facultad para ordenarle a sus ministros que no le den la importancia debida a una citación del Congreso de la República. 

Aunado a los párrafos anteriores el presidente está cometiendo dos graves errores, el primero es: que él representa la unidad nacional y no debe estar promocionando discordia ni mucho menos el divisionismo entre los poderes del Estado, él es llamado a cumplir primeramente y velar por el cumplimiento de la Constitución. Segundo se atreve a emitir una interpretación errónea de la Constitución al mencionar que los ministros pueden ceder su obligación constitucional a sus viceministros, la norma es clara al mencionar: “Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos”, es cierto que pueden ser representando por sus viceministros, pero en casos de fuerza mayor y no por orden presidencial, es inaceptable que cada vez que no se presente el ministro a interpelar su delegado lo excuse diciendo que se encuentra enfermo, simplemente por el hecho de no asistir a una citación constitucional, el espíritu de la norma es que él ministro citado sea el que se presente al congreso sin pretexto alguno.

¿EN DONDE ESTAMOS?


Hijos odiando a los padres e inclusive asesinándolos, condenas de padres y madres por el mismo acto, mujeres que sin ningún tipo de remordimiento abandonan a sus hijos o incluso privándolos de poder conocer la luz, hogares desintegrados, familias sin hogar, sin trabajo, sin dinero, desnutrición, alcoholismo, drogadicción, prostitución, asesinatos, violaciones, educación de mala calidad, 20 años de un golpe de estado que al día de hoy sigue siendo parte de los titulares, más deuda para la población y futuras generaciones, universidad estatal sin presupuesto, calles en mal estado, caos vial, estrés a la orden del día, conformismo social y las mismas caras en el gobierno desde hace muchos años…

La primera parte del artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara: “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derecho. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.     

Ya es tiempo que pongamos las cosas en su lugar, en primer lugar reconocer que somos iguales y que todos tenemos derechos y obligaciones. Si mis padres me dieron la oportunidad de nacer y lucharon por darme un techo aun siendo alquilado, vestido, comida etc. Por qué no podemos tener el valor y responder con la misma responsabilidad ante nuestros actos. Los hijos deben aprender que toda persona adulta merece respeto aun cuando no estamos de acuerdo con sus puntos de vista. Así mismo tener en cuenta que el trabajo dignifica a la persona y toda actividad lícita es de provecho, no importa si estamos en un escritorio o vendiendo de comer en una esquina, lo importante es el deseo de superación, debemos aprender que los vicios son destructibles y que nos pueden acarear consecuencias irreparables, así mismo ejercer nuestros derechos sin presión ni chantajes, nuestro sistema legal nos da herramientas para ejercer nuestros derechos ciudadanos, también tenemos acceso a la información pública, tenemos herramientas para un debido proceso y sobre todo demostrar que nosotros podemos hacer el cambio para que nuestro país realmente sea un paraíso para poder vivir. ¿Realmente hasta cuándo vamos a tomar la iniciativa para poner  las cosas en su lugar?