En esta
ocasión para todos los interesados en conocer cuál es el procedimiento para
determinar un delito tributario he
decidido realizar un esquema narrativo sobre las acciones de la
Superintendencia de Administración Tributaria, específicamente la Intendencia
de Fiscalización y la Intendencia de Asuntos Jurídicos.
Intendencia
de fiscalización.
El
procedimiento da inicio con la asignación del auditor a través de la generación
del Nombramiento de auditoría respectivo, posterior al mismo el auditor se debe
presentar a las instalaciones del contribuyente identificándose con su gafete
respectivo y nombramiento que lo faculta para realizar la auditoria. Al
concluir con la presentación, el auditor puede requerir la información necesaria
(declaraciones, libros, facturas, documentos, informes, etc.) para dar
cumplimiento a su nombramiento (el auditor solamente puede requerir información
relacionada al tipo de auditoría y tiempo que especifica el nombramiento), el
contribuyente debe hacer entrega de la información requerida y el auditor
procede a realizar la revisión respectiva (auditoria), al concluir con el
trabajo, el auditor tributario suscribe acta de lo actuado, luego se elabora
informe y prepara expediente administrativo con los medios de convicción, si en
la revisión e informe se observan indicios que presumen la comisión de un
delito tributario, la Superintendencia de Administración Tributaria debe
abstenerse de imponer sanción alguna, de iniciar el procedimiento
administrativo. Correspondiéndole únicamente, proceder a poner el hecho de
conocimiento de los tribunales competentes (Artículo 90 del Código
Tributario), posterior a la presunción
se remite expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Al tener el
expediente en su poder se asigna a la Unidad de Asuntos Penales para análisis y
estudio del expediente para determinar el tipo de delito, se elabora denuncia
basada en los Artículos 70 y 90 del Código Tributario y se preparan los medios
de convicción (un abogado mandatario de SAT auxilia memorial de la denuncia),
al tener preparado el memorial el mismo debe ser firmado por él o los auditores
actuantes en la auditoría tributaria. Luego se presenta la denuncia en el
juzgado o el Ministerio Público basado en lo que establecen los artículos 297 y 298 del Código Procesal Penal. Posterior
la Superintendencia de Administración Tributaria elabora memorial solicitando
intervención provisional como Querellante Adhesivo, una vez querellada SAT:
Evacua cuestiones prejudiciales y otras excepciones, así mismo se realizan
procuraciones para conocer la situación actual de cada proceso, para concluir
se pueden interponer recursos en cada momento procesal oportuno, estos recursos
son: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, Recurso de Apelación Especial,
Recurso de Casación y Recurso de Revisión.
Algo que debemos tener en cuenta en estos casos
es que el Estado por medio de la SAT, ejercita la función fiscalizadora, por lo
tanto, determina la existencia de errores e irregularidades en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, basado
en documentación. En ese sentido, surge la característica particular de que debido al tipo de
violación que se persigue, todo debe estar debidamente acreditado en
documentos, con el soporte contable correspondiente.