La Ley Orgánica del
Presupuesto tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de
contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de
Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala. Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica
del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que
regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución,
liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de
legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión,
cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público
(Arévalo, 2011).
La Ley orgánica del
presupuesto es la máxima norma en materia presupuestaria y la misma contempla
que un presupuesto estará autorizado, al momento de estar aprobado por el
Congreso de la República, mediante la promulgación de un Decreto.
Es por ello que en
cumplimiento del artículo 21 del Decreto 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala, se presentó la iniciativa 4886 ante el Congreso de la República de
Guatemala, dicha iniciativa contenía el anteproyecto de presupuesto para el
ejercicio fiscal 2015, misma que fue discutida y aprobada mediante el Decreto
22-2014 “Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil
quince y la aprobación del Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014”.
El Decreto 101-97 Ley
Orgánica del Presupuesto en su Artículo 19 literalmente indica: “Estructura de
la ley. La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del
Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: TÍTULO I,
Presupuesto de Ingresos, TÍTULO II, Presupuesto de Egresos Y TÍTULO III,
Disposiciones Generales:..”.
Se puede observar que el
artículo establece que el Decreto que contenga el presupuesto de Ingresos y
Egresos para un ejercicio fiscal determinado, deberá contener únicamente los
datos relacionados al Presupuesto de Ingresos, Egresos y cualquier disposición que
sea necesaria para su ejecución. Situación que no se observa en el Decreto
22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, derivado que el mismo
contiene: El presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2015,
La creación de un nuevo impuesto, aumento a las regalías y un aumento al
impuesto de distribución de cemento.
Aunado a lo anterior la
Constitución Política de la República de Guatemala contempla, a partir del
Artículo 174, el proceso de sanción y formación de leyes ordinarias que se
desarrolla a detalle en la Ley Orgánica y Régimen Interior del Organismo
Legislativo. Este proceso incluye el agotamiento forzoso de las fases que
corresponden a: la iniciativa de ley, discusión de la iniciativa y aprobación o
no, en su caso, del proyecto de Ley presentado.
El Decreto 22-2014, no
es una ley específica para aprobar el presupuesto sino pareciera un compendio de
leyes. Aunado a esto, los libros II, III y IV no tuvieron iniciativa de ley
para poder ser discutidas dentro del Congreso, derivado que la iniciativa 4886 contenía
únicamente el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015.
En otras palabas, existe
una violación legal al momento de haber aprobado el Decreto 22-2014 y que tanto
la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso como los congresistas que votaron
a favor de este decreto terminan siendo cómplices.
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