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jueves, 28 de mayo de 2015

LICENCIA POR LA CELEBRACIÓN DEL DIA DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR


En los últimos días se ha generado la duda con algunos colegas, en cuanto, a que si el Contador Público y Auditor que labora en las distintas dependencia y oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizada y que es colegiado activo ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, tiene el derecho y debe gozar de un día de descanso por la celebración del día del CPA, el día 1 de junio de cada año. Opino lo siguiente:
 
Cabe recordar que en los años anteriores al año 2005, todos los profesionales graduados de las Carreras de Economía, Administración de Empresas, Contadores Púbicos y Auditores, tenían la obligación de colegiarse en el Colegio de Ciencias Económicas CCEE,  que de hecho, era el único colegio reconocido para agremiar a dichos profesionales.
 
El 9 de abril del año 2001, mediante Acuerdo Gubernativo número 133-2001, se reconoce el día del profesional de las ciencias económicas, aprobándose de esta manera, derivado, a que, en el colegio profesional, se aglomera no solo Auditores, sino también, Administradores, Economistas y otras profesiones relacionadas. Así mismo, en dicho Acuerdo Gubernativo también se autoriza un día de licencia con goce de sueldo para los profesionales colegiados activos en el Colegio de las Ciencias Económicas. Hasta este punto, considero que no existe ninguna duda con respecto al goce de la licencia. Sin embargo el 1 de junio de 2005 se crea el colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala C.P.A. y con dicha creación, a la fecha, se tiene el derecho como Auditor egresado de una universidad autorizada en el país, de seleccionar a que colegio profesional se desea agremiar.
 
Ahora veamos, si el Contador Público y Auditor egresado tiene el derecho de gozar de esta licencia al seleccionar agremiarse en el nuevo colegio (CCPA). El acuerdo gubernativo número 133-2001, nos indica que se autoriza el día del profesional de las ciencias económicas el 6 de agosto de cada año y no el día del Contador Público y Auditor, por lo que al tomar taxativamente lo indicado en el acuerdo, se debe entender que el Contador Público y Auditor que no esté colegiado en el CCEE, no tiene el derecho a gozar de esta licencia. Sin embargo, el principio de igualdad contenido en el artículo 4 de la Constitución de la República indica “…En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos…” y al analizar el espíritu del acuerdo, nos podemos dar cuenta, que el objeto del mismo, es que todos los auditores, administradores, economistas y profesionales afines, que laboran en las distintas dependencia y oficinas públicas del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, gocen del beneficio de la licencia con goce de sueldo. Por lo que se puede concluir que los Auditores Colegiados Activos en el Colegio Profesional de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, también tiene el mismo derecho.
 
Hay que mencionar, que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores está reconocido mediante el artículo 90 de la Constitución Política de la República y que el mismo indica que los colegios profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionaran de conformidad con la ley de Colegiación Profesional Obligatoria (Decreto 72-2001) indicando en su artículo 17 literal e), que son atribuciones de la Junta Directiva ejercer el gobierno del colegio, administrar, eficientemente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando para el efecto cuantas medidas y resoluciones estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones. 

Con base a lo anterior y en cumplimiento a sus estatutos, mediante asamblea extraordinaria  de fecha 12 de septiembre de 2012, el Colegio de CPA aprobó el día del Contador Público y Auditor de Guatemala, quedando como fecha para su celebración  el 1 de junio de cada año. Por lo que la fecha que los Auditores del Colegio de CPA que laboran en las distintas dependencias del Estado, Autónomas y Descentralizadas pueden gozar de la licencia con goce del sueldo el día 1 de junio y no el 6 de agosto de cada año, por ser dos personas jurídicas reconocidas distintas, y que gozan de independencia para la administración y formación de sus agremiados.

miércoles, 27 de mayo de 2015

EL CORRUPTO NO ES UN VENCEDOR


Me llamó poderosamente la atención, la frase que dijo el Nuncio Apostólico, Nicolás Henry Marie Denis Thevenin, El día de hoy en el Congreso contra la Corrupción realizado en la ciudad de Guatemala, declarando que: “El corrupto no es un vencedor y no es una persona astuta”.
Es increíble que en nuestros días, se pretenda creer que la corrupción es un sinónimo de valentía, astucia, inteligencia etc. La corrupción no es más que un acto que denigra al individuo y por lo cual toda persona honesta, transparente y sobre todo respetuosa de la ley, no debe en ninguna circunstancia aceptar, consentir, ni mucho menos pretender alabar un acto a todas luces ilegal.
La corrupción es un abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. Por lo que la corrupción política debe entenderse como el mal uso del poder público para obtener una ventaja ilegítima, debiendo utilizar ese poder para servir con integridad a nuestro país y no para el aprovechamiento personal mediante el uso del tráfico de influencias, el soborno, la extorsión y el fraude (Delitos).
En la actualidad, tal y como conocemos a través de los diversos medios de comunicación, se han destapado varios focos de corrupción en distintas instituciones del Estado, como por ejemplo: el caso del contrato entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y la empresa PISA, el caso de defraudación aduanera (La línea), el desvió millonario del Congreso de la República, La compra sobrevalorada de imágenes de seguridad en el Ministerio de Gobernación etc. Esto viene a demostrar no sólo la impunidad con la que pueden estar actuando los distintos funcionarios y empleados públicos sino también la necesidad del endurecimiento de las leyes para castigar estas situaciones y la necesidad de una reforma política generalizada.
Es por ello que, para aclarar estos casos de corrupción debe realizarse una investigación de fondo y con respeto al debido proceso y de esta manera deducir  responsabilidades, estableciendo el grado de responsabilidad, sobre todos los implicados en estos actos.
Como Sociedad Guatemalteca nos corresponde seguir manifestando nuestra inconformidad ante estos hechos delictivos y exigir la extinción de los bienes y recursos adquiridos de manera ilícita, hacer propuestas para lograr una transformación del sistema político en nuestro país y como personas individuales gritar con nuestro ejemplo, como bien los dijo el Nuncio Apostólico “El corrupto no es un vencedor y no es una persona astuta”, sino un degenerado.

lunes, 16 de febrero de 2015

DECRETO 22-2014, ERROR LEGISLATIVO

La Ley Orgánica del Presupuesto tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público (Arévalo, 2011).

La Ley orgánica del presupuesto es la máxima norma en materia presupuestaria y la misma contempla que un presupuesto estará autorizado, al momento de estar aprobado por el Congreso de la República, mediante la promulgación de un Decreto.

Es por ello que en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, se presentó la iniciativa 4886 ante el Congreso de la República de Guatemala, dicha iniciativa contenía el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2015, misma que fue discutida y aprobada mediante el Decreto 22-2014 “Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil quince y la aprobación del Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014”.

El Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 19 literalmente indica: “Estructura de la ley. La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: TÍTULO I, Presupuesto de Ingresos, TÍTULO II, Presupuesto de Egresos Y TÍTULO III, Disposiciones Generales:..”.

Se puede observar que el artículo establece que el Decreto que contenga el presupuesto de Ingresos y Egresos para un ejercicio fiscal determinado, deberá contener únicamente los datos relacionados al Presupuesto de Ingresos, Egresos y cualquier disposición que sea necesaria para su ejecución. Situación que no se observa en el Decreto 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, derivado que el mismo contiene: El presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2015, La creación de un nuevo impuesto, aumento a las regalías y un aumento al impuesto de distribución de cemento.

Aunado a lo anterior la Constitución Política de la República de Guatemala contempla, a partir del Artículo 174, el proceso de sanción y formación de leyes ordinarias que se desarrolla a detalle en la Ley Orgánica y Régimen Interior del Organismo Legislativo. Este proceso incluye el agotamiento forzoso de las fases que corresponden a: la iniciativa de ley, discusión de la iniciativa y aprobación o no, en su caso, del proyecto de Ley presentado.

El Decreto 22-2014, no es una ley específica para aprobar el presupuesto sino pareciera un compendio de leyes. Aunado a esto, los libros II, III y IV no tuvieron iniciativa de ley para poder ser discutidas dentro del Congreso, derivado que la iniciativa 4886 contenía únicamente el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015.

En otras palabas, existe una violación legal al momento de haber aprobado el Decreto 22-2014 y que tanto la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso como los congresistas que votaron a favor de este decreto terminan siendo cómplices.

martes, 13 de enero de 2015

BOLETO DE ORNATO


Como buenos vecinos no debemos olvidar la responsabilidad que tenemos con el ornato de nuestra ciudad, por lo que debemos realizar el pago del Boleto de Ornato en cada Municipalidad que nos corresponda.
 
Este arbitrio fue creado mediante el Decreto 121-96 del Congresos de la República de Guatemala y el mismo establece que todos los vecinos deben pagar cada año una cuota basada a los ingresos mensuales que se perciben, y su fin es contribuir con el ornato de cada ciudad.
 
El pago se debe realizar durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo disposición municipal que conceda ampliación del plazo que no exceda del mes de marzo, si el arbitrio no es cancelado en el periodo establecido, para  adquirir su boleto de ornato deberá pagar una multa equivalente al 100% de su valor.
 
El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo tengan autorización para laborar.
 
Así mismo el decreto establece personas exentas según su artículo 13, siendo estas: los mayores de 65 años, las personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y que no obtengan ingreso alguno, los jubilados del estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, y las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300.
 
Hay que recordar que este arbitrio no solo contribuye al ornato de la ciudad, sino que puede convertirse en uno de los requisitos de los siguientes trámites:
 
  • Obtención de DPI
  • Inscripción de matrimonios, nacimientos y registro de extranjeros.
  • Extensión de pasaporte
  • Obtención o renovación de licencias de conducir
  • Trámites administrativos o judiciales en general, entre otros.
     
    El pago se efectuará de la siguiente manera:
     
    De       Q      300.01 a Q      500.00               Q     4.00
    De       Q      500.01 a Q   1,000.00               Q   10.00
    De       Q   1,000.01 a Q   3,000.00               Q   15.00
    De       Q   3,000.01 a Q   6,000.00               Q   50.00
    De       Q   6,000.01 a Q   9,000.00               Q   75.00
    De       Q   9,000.01 a Q 12,000.00               Q 100.00
    De       Q 12,000.01 EN ADELANTE             Q 150.00
     
Cabe mencionar, que si las municipalidades del país desean realizar este cobro de manera eficiente, se debe establecer un control alfabético de los ciudadanos que pueda incluir su nombre completo, Dirección  y Número de Identificación Tributaria –NIT-.