La demanda es
el acto típico de iniciación procesal. Por este acto procesal se inicia el
proceso. El derecho de acción se ejerce a través de la demanda por medio de la
cual se deduce la pretensión en contra del demandado.
En nuestra legislación procesal civil
el CPCYM regula los requisitos que debe contener la demanda, y si bien el
articulo 106 específicamente se refiere al contenido de la demanda, estimamos
que para fijar su contenido debemos conjugarlo con el artículo 61, que nos
indica cuales son los requisitos de toda primer solicitud; y siendo la demanda
primera solicitud que se presente ante el órgano jurisdiccional y que inicia el
proceso, debemos cumplir con dichos requisitos. Así el citado artículo 61 nos
indica que la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia
contendrá: 1. designación de juez o tribunal a quien se dirija, 2. Nombres y
Apellidos del solicitante o de la persona que lo representa, su edad, estado
civil, nacionalidad, profesión y oficio, domicilio e indicación del lugar para
recibir notificaciones. 3. Relación delos hechos a que se refiere la petición,
4. Fundamentos de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes
respectivas, 5. Nombres, apellido y residencia de las personas, de quienes se
reclaman un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar, 6. La
petición en términos precisos, 7. Lugar y fecha 8. Firmas de solicitante y el
abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de este; si el
solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por el otra persona o el abogado
que lo auxilie.
Como hemos indicado, el artículo 106
se refiere específicamente al contenido de la demanda, indicándonos que en la
demanda se fijara con claridad y precisión los hechos en que se funde, las
pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Por su
parte el 107 prescribe que con la demanda se deberá acompañar los documentos en
que se funde el derecho el actor. Si no los tuviere a su disposición los
mencionara con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y
designara el archivo, oficinas públicas o lugar donde se encuentren los
originales.
Por su parte
la Ley de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 regula los
requisitos del memorial de la demanda, el cual contiene lo mismo que una
demanda civil, con la observación de que adicionalmente debe indicarse: “La
identificación del Expediente Administrativo de la Resolución que se
controvierte, de la última notificación al actor de las personas que se
aparezcan con interés en el expediente y del lugar donde esta puedan ser
notificadas, todo ello cuando fuere el caso”.
En el orden penal la acusación, a
nuestro criterio, cumple las funciones de la demanda. Así el código procesal
penal, en su artículo 332, BIS, indica que “con la petición apertura a juicio
se formulara la acusación, que deberá contener: 1. Los datos que sirvan para
identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor, el nombre
de su defensor y la indicación del lugar para notificarles, 2. La relación
clara, precisa y circunstanciada del hecho unible que se le atribuye y su
calificación jurídica, 3. Los fundamentos resumidos de la imputación, con
expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la
probabilidad que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa, 4. La
calificación jurídica del hecho punible razonándose el delito que cada uno de
los individuos a cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y
las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables, 5. La indicación del
tribunal competente para el juicio.
Para enfocarnos específicamente al
proceso que nos trae a la realización de la presente publicación, y que es, el Proceso de lo Contencioso
Administrativo, la Ley específica nos indica que al cumplir con los requisitos
del artículo 28 de LCA y 61 CPCYM se
debe dar trámite a su admisión tal y como lo indica el artículo 33 de LCA
ADMISION “encontrándose los antecedentes en el tribunal, este examinará la
demanda con relación a los mismos y si la encontrara arreglada de Derecho, la
admitirá para su trámite. La resolución se dictara dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya
vencido el plazo para su envió”.
Posterior a la Admisión a la demanda
el artículo 35 de la Ley de Contencioso Administrativo nos indica que se
emplazará al demandado y a los interesados en el proceso. EMPLAZAMIENTO “es en la
resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o
institución descentralizada demandado, a la PGN, a las personas que aparezcan
con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y
fiscalización de la Hacienda Pública también a la Contraloría General de
Cuentas dándoles audiencias por un plazo común de 15 días”.
Sin embargo los emplazados
dentro de los primeros cinco días pueden interponer excepción previa, referente
a demanda defectuosa como lo indica el inciso C) del artículo 36 de la LCA.
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