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lunes, 13 de enero de 2014

LA DEMANDA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.


La demanda es el acto típico de iniciación procesal. Por este acto procesal se inicia el proceso. El derecho de acción se ejerce a través de la demanda por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del demandado.

En nuestra legislación procesal civil el CPCYM regula los requisitos que debe contener la demanda, y si bien el articulo 106 específicamente se refiere al contenido de la demanda, estimamos que para fijar su contenido debemos conjugarlo con el artículo 61, que nos indica cuales son los requisitos de toda primer solicitud; y siendo la demanda primera solicitud que se presente ante el órgano jurisdiccional y que inicia el proceso, debemos cumplir con dichos requisitos. Así el citado artículo 61 nos indica que la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá: 1. designación de juez o tribunal a quien se dirija, 2. Nombres y Apellidos del solicitante o de la persona que lo representa, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión y oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones. 3. Relación delos hechos a que se refiere la petición, 4. Fundamentos de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas, 5. Nombres, apellido y residencia de las personas, de quienes se reclaman un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar, 6. La petición en términos precisos, 7. Lugar y fecha 8. Firmas de solicitante y el abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de este; si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por el otra persona o el abogado que lo auxilie.

Como hemos indicado, el artículo 106 se refiere específicamente al contenido de la demanda, indicándonos que en la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Por su parte el 107 prescribe que con la demanda se deberá acompañar los documentos en que se funde el derecho el actor. Si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designara el archivo, oficinas públicas o lugar donde se encuentren los originales.

Por su parte la Ley de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 regula los requisitos del memorial de la demanda, el cual contiene lo mismo que una demanda civil, con la observación de que adicionalmente debe indicarse: “La identificación del Expediente Administrativo de la Resolución que se controvierte, de la última notificación al actor de las personas que se aparezcan con interés en el expediente y del lugar donde esta puedan ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso”.

En el orden penal la acusación, a nuestro criterio, cumple las funciones de la demanda. Así el código procesal penal, en su artículo 332, BIS, indica que “con la petición apertura a juicio se formulara la acusación, que deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles, 2. La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho unible que se le atribuye y su calificación jurídica, 3. Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa, 4. La calificación jurídica del hecho punible razonándose el delito que cada uno de los individuos a cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables, 5. La indicación del tribunal competente para el juicio.

Para enfocarnos específicamente al proceso que nos trae a la realización de la presente publicación, y  que es, el Proceso de lo Contencioso Administrativo, la Ley específica nos indica que al cumplir con los requisitos del artículo 28 de LCA y 61 CPCYM  se debe dar trámite a su admisión tal y como lo indica el artículo 33 de LCA ADMISION “encontrándose los antecedentes en el tribunal, este examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrara arreglada de Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictara dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envió”.

Posterior a la Admisión a la demanda el artículo 35 de la Ley de Contencioso Administrativo nos indica que se emplazará al demandado y a los interesados en el proceso. EMPLAZAMIENTO “es en la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la PGN, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la Hacienda Pública también a la Contraloría General de Cuentas dándoles audiencias por un plazo común de 15 días”.

Sin embargo los emplazados dentro de los primeros cinco días pueden interponer excepción previa, referente a demanda defectuosa como lo indica el inciso C) del artículo 36 de la LCA.

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