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viernes, 28 de octubre de 2022

LA PLANIFICACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN EFICIENTE, EFICAZ Y EFECTIVA.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 1, establece que, “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”. así mismo, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y el desarrollo integral de las personas, dicho en otras palabras, el gobierno deber enfocar los programas y proyectos de las instituciones en beneficio de la población.


Para garantizar lo anterior, la Constitución Política de la República en su artículo 232 establece que: “La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado...”.  Es por ello, que  una adecuada planificación es vital en el ejercicio de la fiscalización, donde la Contraloría General de Cuentas debe considerar los compromisos nacionales e internacionales como país, como por ejemplo: El Plan Nacional de Desarrollo K’atún, nuestra Guatemala 2032 y los Objeticos de Desarrollo Sostenible, que al momento de ser integrados dieron origen a las diez Prioridades Nacionales y sus dieciséis Metas Estratégicas de Desarrollo, aprobadas en el Punto Resolutivo No. 08-2017 del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural -CONADUR-, que vinculan a la Contraloría General de Cuentas en la prioridad “Fortalecimiento institucional, seguridad y justicia”, donde se establecen las metas: “Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas” y “Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles”, sumando a esto, que durante el Gobierno del Presidente Alejandro Giammattei se implemento el Plan de Innovación y Desarrollo y que al momento de ser integrado con los instrumentos de planificación antes mencionados, dio origen a la actual Política General de Gobierno -PGG 2020-2024-, convirtiéndose en el instrumento de planificación del actual gobierno en la cual la Contraloría General de Cuentas está asociada a los pilares “Estado Responsable, transparente y efectivo” y “Economía, competitividad y prosperidad”. 


Es por ello, que no solamente es importante de la Contraloría General de Cuentas este vinculada a estos instrumentos sino que deben ser la base para las auditorias de desempeño y de esta manera garantizar que los recursos del estado se encuentren enfocados en beneficio de la población.

lunes, 17 de octubre de 2022

EL ROL DEL CPA EN LA PREVENSIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Es importante destacar y recordar el rol que juega el Contador Público y Auditor para lograr prevenir actos deshonestos en los negocios de la administración pública, sumado a los esfuerzos realizados por la Contraloría General de Cuentas para crear un ambiente de ética y políticas anticorrupción durante el año 2021. Para definir corrupción nos vamos a las ciencias sociales que la definen como un concepto paraguas. ¿Y por qué como concepto paraguas? Porque el tema de la corrupción son diferentes acciones que se realizan para beneficio personal en contra de ese beneficio colectivo, tal y como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de la República. Pero si vamos un poco atrás a la antigüedad y revisamos el concepto de corrupción, este, nos habla de la decadencia y que va amarrado al tema filosófico platónico, donde lo que realmente se está buscando es poder o en otras palabras lo que realmente nos dice es que el poder corrompe al hombre y el hombre utiliza ese poder para su beneficio personal y es ahí donde surge el tema de la corrupción.

Lo anterior, nos indica que la corrupción es el abuso de ese poder para beneficio personal, en contraste a lo que menciona la Constitución Política de la República en su artículo uno, que es la búsqueda del bien común. Así también, el articulo cuatro de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el ejercicio de la función administrativa debe realizarse a través de los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficiencia y eficacia, participación ciudadana, descentralización, coordinación y delegación, este marco jurídico estable los límites del actuar del funcionario y servidor público, y es aquí donde entra el papel del Contador Público Auditor, quien en las unidades internas es el responsable principalmente de conocer el que hacer institucional, a efecto de, realizar los exámenes especiales de auditoría de las negociaciones y acciones instituciones y que las mismas se encuentren apegadas a la legislación y la normativa vigente, para posteriormente emitir su informe acompañando de recomendaciones asertivas que tiendan al fortalecimiento de los mecanismos de control interno, acompañado de un seguimiento que garantice que las recomendaciones se implementen sin distinción y evitando la impunidad, solicitando a la máxima autoridad un plan de capacitación que eduque al servidor público sobre la importancia de cumplir la norma y de los efectos de no hacerlo.

En cuanto a la fiscalización externa, el diccionario de la Real Academia Española a la acción de fiscalizar, la define como “el acto de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.” En el caso de Guatemala y para fiscalizar la función administrativa el Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en su Artículo 2º, establece que le corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado.

En congruencia el Artículo 1º. La Contraloría General de Cuentas ha creado el marco normativo que permite la implementación de un código de ética en todas las instituciones del Estado que incluya y norme el actuar de todos los servidores públicos, estableciendo normas de conducta y anti corrupción, sumado a ello, es importante considerar incluir en el código de ética aquellos principios que rigen la función administrativa vinculados al actuar de funcionarios y empleados públicos, de esta forma, se estará velando porque las actividades desarrolladas por cada servidor realmente se encuentren enfocadas y cumpliendo con el fin supremo del estado, que es la realización del bien común.

Si bien es cierto, las auditorías realizadas por los auditores gubernamentales, designados mediante nombramiento, se han enfocado exclusivamente a la evaluación numérica o documental de las transacciones realizadas por cada institución, los nuevos lineamientos aprobados durante el año 2021 se convierten en la base para realizar evaluaciones sobre el cumplimiento del código de ética aprobado por la máxima autoridad.

El Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental –SINACIG-, se convierte en el marco normativo para incluir dentro de la fiscalización, el cumplimiento del código de ética, de una forma inmersa en las auditorias.

Así mismo, se convierte en el fundamento para las Unidades de Auditoría Interna, según el Acuerdo número A-028-2021, el Contralor General de Cuentas, específicamente en el numeral 3.4, indica que el Auditor Interno tiene las responsabilidades siguientes: Evaluar la eficiencia en la aplicación del SINACIG, para dar respuesta a los riesgos de la entidad que pudieran afectar los procesos de gobernanza, evaluación de riesgos y control, ésta se realizará de conformidad con la normativa específica de Auditoría Interna.

Aunado a ello, el numeral 4.1.1, establece en la literal f), que debe evaluar el cumplimiento del Código de Ética y la Política de Prevención de la Corrupción quedando como responsabilidad de la máxima autoridad el evaluar el cumplimiento del código de ética y la política de prevención de la corrupción, a través de la supervisión oportuna del equipo de dirección y las actividades de aseguramiento de la Unidad de Auditoría Interna.

Dicho en otras palabras, la fiscalización de los principios que rigen la función administrativa puede estar inmersa en las auditorias de tipo financiero, cumplimiento, operacional, combinadas o en la realización de auditorías específicas para el efecto.

miércoles, 6 de abril de 2022

¿Es una APP un proceso de privatización?

 

Se podría determinar que, si es un proceso de privatización ya que hay países como Guatemala, que no cuenta con la capacidad de administrar y abastecer por cuenta pública, determinados servicios, por ende, se cede el derecho al sector privado para que suministre al sector público algún servicio como un contrato de Construcción, Operación de una planta de tratamiento de aguas residuales, producción y distribución de energía, agua y alcantarillados, hospitales, escuelas, estadios, carreteras, prisiones, control aéreo, etc. 


Es preciso tener en cuenta que las APP ofrecen una vía para aumentar la inversión en infraestructura, siempre que estén estructuradas adecuadamente. Aunque son un vehículo cada vez más difundido para el suministro de obras y servicios públicos, no constituyen una panacea, y se debe garantizar que esas asociaciones se establezcan por los motivos correctos y no para trasladar el gasto fuera del presupuesto y la deuda fuera. 


Una regulación de los proyectos APP requerirá un marco normativo que asigne responsabilidades y brinde seguridad jurídica a los inversionistas, y que entre otros aspectos incluya más transparencia e imparcialidad en los ajustes de contrato, una mejor definición de los riesgos que por ley deben ser aportados por el Estado, criterios técnicos para otorgar licitaciones, y el establecimiento de mecanismos alternos de resolución de conflictos, tales como arbitrajes.


De acuerdo al Banco Asiático de Desarrollo (2014) los gobiernos desean desarrollar proyectos que tengan una relación costo-beneficio justificada, donde la APP proporcione un mejor valor por dinero que la contratación pública tradicional y además que sea fiscalmente responsable. Sin embargo, si un proyecto cumple todos estos criterios, no puede evaluarse totalmente hasta que el proyecto esté diseñado por completo, y no puede confirmarse hasta que se reciban las ofertas.

El Banco Mundial (2014) considera que para la implementación de proyectos de APP se deben cumplir las siguientes fases:


1. Identificación de proyectos. El punto de partida, para identificar una potencial APP es identificar un proyecto de inversión pública prioritario. Muchos gobiernos tienen procesos y metodologías bien definidos para la planificación de la inversión pública, que puede extenderse desde presentar las estrategias del sector o de infraestructura, estimar opciones de proyectos para cumplir con los objetivos, realizar análisis detallados de viabilidad y costo-beneficio, hasta priorización de proyectos en el marco de un plan general de inversión pública o de los límites fiscales. 

En algún momento del proceso de reforma del sector, los proyectos pueden revisarse para determinar su potencial para implementarse como una APP. El objetivo de esta revisión es identificar, a partir de la información disponible, si el proyecto puede ofrecer el mejor valor si se llevara a cabo como una APP.


2. Evaluación de proyectos. Al momento de decidir si se emprenderá un proyecto de APP, los gobiernos deben estimar si la APP significa un buen uso de los recursos.  La evaluación de la APP generalmente se vuelve a revisar en etapas posteriores. En particular, los costos finales no se conocen hasta que se completa la contratación, cuando el Gobierno debe tomar la decisión final de firmar el contrato. Muchos gobiernos requieren evaluaciones y aprobaciones posteriores en esta etapa.


3. Estructuración de proyectos. En esta fase se debe asignar responsabilidades, derechos y riesgos a cada una de las partes del contrato. El primer paso es desarrollar el concepto inicial del proyecto en términos comerciales clave, es decir, un esquema de los productos necesarios, las responsabilidades y riesgos asumidos por cada una de las partes y cómo se pagará a la parte privada. Los términos comerciales clave generalmente se detallan lo suficiente como para permitir a los profesionales evaluar la APP propuesta, antes de asignar los recursos necesarios para desarrollar el borrador del contrato de forma detallada.


4. Diseño de contratos. Se encuentra en el centro de la asociación y define la relación entre las dos partes, sus responsabilidades y derecho respectivo, asigna riesgos y proporciona los mecanismo para manejar los cambios. El diseño detallado del contrato requiere mucho tiempo y recursos, con frecuencia, se requiere la aprobación antes de embarcarse en el diseño detallado y en la inversión de estos recursos.

El borrador del contrato de APP suele incluirse en la Solicitud de Propuestas enviada a los licitantes potenciales. Un contrato bien diseñado es claro, completo y crea certidumbre para las partes contratantes. Como las APP son de largo plazo, arriesgadas y complejas, los contratos son necesariamente incompletos, es decir, no pueden especificar a cabalidad lo que debe hacerse en todos los futuros estados del mundo. Esto significa que los contratos deben incluir flexibilidad para permitir que, en lo posible, las circunstancias cambiantes sean resueltas dentro del contrato, en lugar de dar lugar a una renegociación o terminación.


5. Administración de transacciones. El Gobierno selecciona la parte privada que implementará la APP.

• Decisión sobre una estrategia de adquisiciones, incluido el proceso y los criterios para seleccionar el contratista.

• Promocionar el nuevo proyecto para interesar a los licitantes potenciales.
• Identificación de licitantes calificados mediante un proceso de calificación. Esto puede hacerse como un paso separado antes de solicitar las propuestas, o puede formar parte del proceso de licitación.
• Administración del proceso de licitación, incluyendo la preparación y emisión de una Solicitud de Propuestas, la interacción con los licitantes mientras preparan las propuestas y la evaluación de las ofertas para seleccionar el licitante preferido.
• Implementación del contrato y garantía de que todas las condiciones se cumplen para lograr efectividad del contrato y el cierre financiero. Esto puede hacer necesario obtener la aprobación final del contrato de parte de los organismos de supervisión del Gobierno.

6. Administración de contratos. Implica monitorear y hacer cumplir los requisitos del contrato de APP y gestionar la relación entre los socios de la parte pública y privada. La etapa de administración de contratos abarca la duración del acuerdo de la APP, desde la fecha de la efectividad del contrato hasta el final del periodo del contrato. Los objetivos de la administración de contratos para las APP son garantizar que:
• Los servicios se provean de forma continua y con un alto estándar, de acuerdo con el contrato, y los pagos o sanciones se realicen en consecuencia.
• Las responsabilidades contractuales y las asignaciones de riesgos se mantienen en la práctica y las responsabilidades y riesgos del Gobierno se manejan de forma eficiente. 
• Los cambios en el entorno externo, tanto los riesgos como las oportunidades, se detecten y se tome acción de forma efectiva.

7. Manejo de propuestas no solicitadas. Una propuesta no solicitada es una propuesta enviada por una parte privada para realizar un proyecto de APP, enviada por iniciativa de la firma privada, en lugar de responder a una solicitud del Gobierno. La aceptación, y motivación, de las propuestas no solicitadas permite a los gobiernos beneficiarse de los conocimientos e ideas del sector privado. Sin embargo, las propuestas no solicitadas también crean desafíos que representan un riesgo de menor valor por dinero, particularmente si el Gobierno decide negociar una APP directamente con el proponente del proyecto.
Beneficios y defectos de las propuestas no solicitadas describe con más detalles estos beneficios y defectos de las propuestas no solicitadas. El resto de esta sección describe cómo algunos países han introducido políticas específicas para manejar las propuestas de APP no solicitadas. Estas políticas normalmente se diseñan para ofrecer incentivos a los proponentes privados para que presenten propuestas de APP de alta calidad; para disuadir las propuestas de baja calidad; para introducir tensión competitiva; y para promover la transparencia. (p.118)