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jueves, 21 de enero de 2016

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL


De acuerdo a lo que establece en el Decreto 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA, con relación a las Rentas del Trabajo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:
 
  1. Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
  2. Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.
 
Con base al Artículo 81 del Decreto 10-2012, del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, todos los trabajadores en relación de dependencia tienen el derecho de deducir del impuesto determinado y a pagar, el total de las retenciones que le fueron efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto sobre la renta, deberá efectuarse dentro del plazo de los tres primeros meses del año siguiente al periodo que se liquida.
 
Cada trabajador en relación de dependencia afecto al Impuesto Sobre la Renta, deberá calcular, presentar y pagar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el impuesto sobre la renta no retenido de otros ingresos como por ejemplo: horas extras, viáticos, etc. A través de los formularios proporcionados por la Administración Tributaria a través de sus páginas oficiales: www.sat.gob.gt y www.declaraguate.sat.gob.gt Tomando en cuenta el plazo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo del presente año.
 
En cuanto a la obligatoriedad de presentar la declaración proyectada ante el patrono cabe mencionar que únicamente será presentada por aquellos trabajadores que poseen más de un patrono y este afecto al pago del Impuesto sobre la Renta. Para las personas que laboran en el Ministerio de Educación la deberán presentar a más tardar el 25 de enero de 2016 en el formulario SAT 1431 que se encuentra en la página www.sat.gob.gt, opción DECLARAGUATE: únicamente para los que tengan más de un patrono.
 
Para los trabajadores del Ministerio de Educación que deben tramitar su devolución del Impuesto Sobre la Renta Retenido en exceso, con base a la información obtenida de la Dirección de Recursos Humanos, deberán presentar al Departamento de Prestaciones Laborales de la Subdirección de Administración de Nómina a más tardar el 30 de abril de 2016, la siguiente documentación. 
 
  1. Solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos, indicando la cantidad a devolver del impuesto retenido en exceso en el año 2015, indicando número de teléfono y correo electrónico.
  2. Fotocopia del DPI completo y de ambos lados.
  3. Fotocopia del NIT ambos lados.
  4. Fotocopia de Inventario de cuentas sellado por la Tesorería Nacional.
  5. Confirmación de la SAT de la recepción de la planilla electrónica.
  6. Fotocopia de la constancia que indica el monto total del impuesto sobre la renta que se retuvo durante el 2015.
  7. Fotocopia de recibo autorizado por la SAT en caso de donaciones.
  8. Fotocopia de constancia de seguro de vida personal (agregar copia de póliza del seguro).
  9. Fotocopia del formulario 1431 Declaración Jurada ante el Patrono del Impuesto sobre la Renta. Para las personas que laboran con dos patronos incluir la totalidad de sus ingresos en este formulario.

2 comentarios:

  1. DE VERDAD HABRÁ QUE TENER ESTOS REQUISITOS

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  2. Estos requisitos fueron establecidos por la Dirección de Recursos Humanos, por lo que si necesita gestionar devolución de la retención del ISR en exceso debe cumplir con todos los requisitos.

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