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martes, 31 de mayo de 2016

QUIEN ES UN CONTADOR PUBLICO Y AUDITOR?


Antecedentes:

En la tesis denominada “GUÍA DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SERVICIOS CONTABLES Y DE AUDITORÍA”,  la Licenciada Jessica Johana Orellana Orellana, nos muestra una breve reseña histórica de los inicios de la Profesión de Contador Público y Auditor en Guatemala, en la cual describe que los antecedentes de la profesión están íntimamente relacionados con la creación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 25 de mayo de 1,937 mediante Decreto Gubernativo 1,972.

Así mismo, nos indica que la Facultad tuvo sus inicios gracias a un grupo de estudiantes egresados de la Escuela de Comercio, deseosos de enriquecer sus conocimientos, quienes insistieron en sus gestiones ante las autoridades de gobierno, para lograr que se fundara dentro de la Universidad Nacional, una Facultad que se dedicara a la formación en los campos comerciales y económicos, dando así lugar al nacimiento de la Facultad de Ciencias Económicas.

Sin embargo es hasta el 6 de agosto de 1937, que la Facultad de Ciencias Económicas inició con el proceso enseñanza-aprendizaje con una matrícula estudiantil de 30 alumnos, en un inmueble ubicado en la 13 calle 6-71 de la zona 1, a un costado de la Iglesia San Francisco. Dicha matriculada estaba integrada por 16 Peritos Contadores, 13 Bachilleres en Ciencias y Letras y un Oficial del Ejército graduado.

Gracias a estos esfuerzos en el año de 1,943 egresa el primer profesional, el Dr. Manuel Noriega Morales, quien obtuvo los títulos de Economista y Contador Público y Auditor.

Pero, ¿Quién es un Contador Público y Auditor?

El Diccionario de Términos Contables, del Profesor Alfredo Enrique Ruiz Orellana, indica que el Contador Público y Auditor es: “El profesional egresado de la facultad de ciencias económicas de una universidad, en el grado de Licenciado con el título de Contador Público y Auditor. Su campo de acción es sumamente amplio ya que tiene que prestar su colaboración en todo lo que se relacione con la contabilidad y auditoría…”

Este concepto nos deja corto lo que realmente significa ser un Contador Público y Auditor. Sin embargo al observar el concepto de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile, obtenemos una mejor apreciación de lo que significa ser un Contador Público y Auditor, dicho concepto nos dice: “Es un profesional imprescindible para las organizaciones, básicamente a partir de la necesidad de generar información para la toma de decisiones y control de sus actividades. El carácter multidisciplinario de su formación lo impulsa a proyectarse en una gama de roles dentro de la empresa; para ello se fortalecerán, principalmente, sus habilidades de trabajo en equipo, liderazgo y emprendimiento”.

Con esto, se puede determinar que el Contador Público y Auditor de Guatemala, es el profesional indispensable dentro de cualquier empresa o institución del estado, que posee los conocimientos suficientes en las áreas de contabilidad, matemática financiera, costos, auditoría, finanzas, derecho tributario etc. y su trabajo es fundamental para la buena administración y toma de decisiones.

Guatemala está viviendo desde el año 2015 un momento histórico, esto debido a que el Ministerio Público y la CICIG ha sacado a luz varios actos de corrupción en distintas instituciones del estado. Y no cabe duda, que el papel que han estado jugando los auditores del Ministerio Publico, la CICIG y la Contraloría General de Cuentas ha sido fundamental. Con esto no quiero inclinarme a un sector, si no simplemente quiero hacer referencia a la importancia de esta profesión en todos los ámbitos económicos, sociales y políticos de nuestro país.

Y derivado que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, mediante asamblea extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2012, declaró el 1 de junio de cada año como el día del Contador Público y Auditor, quiero felicitar a cada persona  que con sacrificio y esfuerzo hoy en día ostenta tan digna profesión de Contador Público y Auditor. Felicidades queridos amigos, compañeros y colegas.

miércoles, 18 de mayo de 2016

OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:


Concepto:
Es toda aquella persona individual, jurídica o profesional liberal, que trabaja por cuenta propia o que tiene una pequeña empresa y cuyas ventas o prestación de servicios no superan los ciento cincuenta mil quetzales durante un año calendario (Q150,000.00).
 
Periodo de imposición.
Es el periodo de tiempo durante el cual se computan los ingresos para posteriormente determinar el impuesto a pagar. Para este caso, el período es mensual.
 
Tarifa:
El pequeño contribuyente esta afecto únicamente al Impuesto al Valor Agregado –IVA-con un porcentaje del 5% sobre los ingresos totales de las ventas realizadas o la prestación de los servicios.
 
Forma de pago:
El pago se efectuara de manera mensual en las formas siguientes:
 
  1. Pago directo en ventanilla o
  2. Estará sujeto de retención del 5% cuando la persona que paga está calificada como agente de retención de IVA.
 
Deberes formales:
Esto se refiere a las obligaciones establecidas en el Código Tributario y otras leyes, que no implican el pago de impuesto, pero que igualmente deben ser cumplidas para no recibir una sanción por parte de SAT. Siendo estas las siguientes:
 
  1. Inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
  2. Habilitar el libro de pequeño contribuyente. (Ingresos y egresos).
  3. Autorizar y entregar facturas.
  4. Dar aviso por cualquier cambio en sus datos registrados ante SAT.
  5. Presentar la declaración de impuestos mensualmente. y
  6. Otras que pueda especificar la ley.
 
Obligaciones del Pequeño Contribuyente:
Dentro de las obligaciones de los pequeños contribuyentes se encuentran las siguientes:
 
  1. Habilitar el libro de pequeño contribuyente y llevar al día los registros.
  2. Autorizar documentos ante SAT. En este caso se refiere a las facturas correspondientes. (La sanción por no emitir facturas o emitir facturas no autorizadas la sanción será el cierre temporal).
  3. Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes.
  4. Emitir factura por ventas mayores de Q50.00.
  5. Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos.
 
Requisitos que debe contener la factura de pequeño contribuyente:
 
  1. Identificación del documento, con la siguiente frase: FACTURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
  2. Serie y número correlativo de la factura.
  3. Debe llevar consignada la frase: NO GENERA DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
  4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial o denominación social y nombre comercial de quien emite la factura.
  5. Número de Identificación Tributaria –NIT- de quien emite la factura.
  6. Dirección del establecimiento o dirección de la oficina donde se emite la factura.
  7. Fecha de la emisión de la factura.
 
Al momento de emitir una factura se debe tener el cuidado de consignar los datos siguientes:
 
  1. Fecha de emisión de la factura.
  2. Nombre y apellido o denominación social de la persona que realizó la compra o recibió la prestación del servicio.
  3. Número de Identificación Tributaria –NIT-, de la persona que realiza la compra, si en dado caso no cuenta con el NIT, consignar la palabra: CONSUMIDOR FINAL.
  4. Descripción de la venta o prestación de servicios.
  5. Descuentos concedidos.
  6. Otros cargos aplicados, y por último.
  7. Precio total de la venta o servicio.
 
Ejemplo de la determinación del impuesto:
 
En el supuesto que durante el presente mes se realizaron ventas o prestación de servicios por la cantidad de Q10,000.00 se procederá de la manera siguiente:
 
Q 10,000.00 por el 5% = Q500.00 Impuesto a pagar en el mes.
 
El formulario para el pago del impuesto se encuentra en www.declaraguate.sat.gob.gt

viernes, 29 de abril de 2016

ORIGEN DE LA ORDEN FRANCISCO MARROQUIN


El Ministerio de Educación cada año publica la convocatoria para la entrega de la Orden Francisco Marroquín, misma que debe su nombre al primer Obispo de Guatemala, símbolo de la docencia nacional por su calidad en la enseñanza y fundador de los primeros centros de estudios del país. Los invito a conocer el origen de la Orden Francisco Marroquín.

Origen de la Orden Francisco Marroquín
Por: LUIS MORALES CHÚA

La primera de esas distinciones perpetúa en el ámbito educativo la memoria del sacerdote español, que acompañó a los conquistadores en el siglo XVI, y al que los historiadores atribuyen probados méritos como precursor de la educación en Guatemala.

La segunda honra la memoria de una maestra muerta brutalmente por la caballería del Gobierno del general Jorge Ubico, el 25 de junio de 1944, cuando junto con centenares de mujeres, vestidas de negro, participaba en una manifestación pública de repudio a la dictadura ubiquista, la cual se derrumbó en octubre de ese mismo año.

La Orden Francisco Marroquín, destinada a premiar anualmente a diez educadores, destacados en el ejercicio de la profesión magisterial, fue creada por iniciativa del profesor Jorge Luis Cabrera Anleu, quien desempeñaba el cargo de supervisor de educación. Sus gestiones fructificaron y la orden fue oficialmente establecida el 19 de junio de 1963 mediante el decreto ley número 51 firmado por el jefe de Estado, coronel Peralta Azurdia.

Es un símbolo de honor y distinción —dice el citado decreto ley— "para los educadores que se distingan en su profesión, dando ejemplo de trabajo abnegado y superación de la enseñanza".

Cuarenta y cuatro años después, a propuesta de otro educador egresado también de la Escuela Normal Central para Varones, el Congreso de la República emitió el decreto 25-2007 por el cual todo maestro que recibía la citada condecoración obtenía mensualmente dos mil quetzales, como bonificación, independientemente del salario, prestaciones, jubilación o pensión por retiro. Esa bonificación es hoy de cuatro mil quetzales.

Desde 1963 a la fecha cerca de 500 maestros han sido favorecidos con esa distinción.

Jorge Luis Cabrera, viejo y apreciado amigo mío, cuenta que la idea le surgió cuando se aproximaba las celebraciones del Día del Maestro, en el año citado. Yo trabajaba, me dijo, en una oficina del tercer nivel del Palacio Nacional situada a pocos pasos del despacho ministerial, por lo que me resultaba fácil comunicarme con el ministro, Rolando Chinchilla Aguilar, y con el viceministro, Benjamín Garoz. Así que acudí a ellos y les expuse detalladamente mi propuesta. Ambos la acogieron favorablemente. Pero, el ministro, cauto como era, dijo que consultaría previamente con su hermano, el historiador guatemalteco Ernesto Chinchilla Aguilar, antes de adoptar una posición definitiva. El historiador dio una respuesta positiva, y la asesoría jurídica del ministro elaboró el proyecto de decreto ley que, sin cambios, fue firmado por el gobernante.

Los estudiosos de la vida y obra del cura Marroquín le atribuyen haber establecido la primera escuela de educación elemental en Guatemala, donde los niños aprendían "las primeras letras"; logró después, agregan, que el rey de España aprobara la creación de una cátedra de gramática latina en Guatemala. Gestionó también la fundación de una universidad, pero no tuvo éxito; tampoco consiguió que fuese fundado un colegio de la Compañía de Jesús y por eso en su testamento dejó 2,000 pesos y unos terrenos que poseía en Jocotenango para que se estableciera ese centro de estudios. Un siglo después —cuenta Siang Aguado de Seidner en su interesante artículo titulado El obispo Marroquín, un espíritu liberal— en 1676, el monarca Carlos II otorgó la Real cédula de fundación de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

He aquí, pues, dos motivos que dan vida a las celebraciones del Día del Maestro. Uno para recordar. Otro para trabajar, estudiar y luchar.

jueves, 3 de marzo de 2016

ASCENSO CON HOJA DE SERVICIO DEL AÑO 2015


El Ministerio de Educación a través de la Junta Calificadora de Personal informa que con fundamento en el Decreto Legislativo 1,486 “Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional” y como dependencia encargada de la clasificación, catalogación, evaluación de hojas de servicio y de los ascensos escalafonarios de los docentes egresados en cada ciclo escolar, solicita el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
 
  1. La fecha límite para la entrega de documentos para ascenso con Hoja de Servicio del año 2015, es el 8 de abril de 2016, ascensos que serán publicados en el Apéndice I del Folleto No. 81. Los docentes que no cumplan con este requisito, su ascenso será publicado en el Folleto No. 62, que corresponde al 2017 sin ninguna responsabilidad de la Junta Calificadora de Personal.
  2. La Hoja de Evaluación de Servicio del 2015 e instructivos pueden obtenerse en las Direcciones Departamentales de Educación y en las oficinas de la Junta Calificadora de Personal en la 5ª. Calle 4-33 zona 1, Centro Histórico, ciudad de Guatemala, Edificio Plaza Rabí, oficinas 201 y 202. También pueden obtenerla ingresando a la pagina www.mineduc.gob.gt
  3. La apertura de expedientes, reposición de Cédula Docente, extensión de Certificaciones de Clase Escalafonaría e información en general, se realiza todos los días hábiles del año en las oficinas de Catalogación en las Direcciones Departamentales de Educación en toda la República de Guatemala. Los docentes que laboran en el departamento de Guatemala pueden ser atendidos en la Direcciones Departamental de Educación de Guatemala que el corresponde.

martes, 9 de febrero de 2016

CARRERA POR UNA PLAZA 011


Mediante Acuerdo Gubernativo 496-2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Presidencia de la República faculta a las autoridades de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y otras instituciones de la Administración Central, para que prorroguen para el ejercicio fiscal 2015, los contratos de trabajo por servicios personales que se pagan con las asignaciones programadas en el renglón de gasto 022, “Personal por contrato”. Aunado a esto, en su artículo número 3  establece: Las Autoridades Nominadoras, durante el presente ejercicio fiscal (año 2015), deberán evaluar las funciones asignadas a los puestos con cargo al renglón de gasto  022 “Personal por contrato” y de establecer que, conforme a las necesidades institucionales, dichas funciones pueden considerarse permanentes, podrán realizar los trámites para crear los puesto con cargo al renglón de gasto 011 “Personal permanente”, siempre y cuando se les haya contratado en más de un ejercicio fiscal completo.

Con esta medida se pretendía garantizar la continuidad de los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras que por mandato legal le corresponde desarrollar al Gobierno de la República de Guatemala. Pero dicha continuidad y sobre todo la contratación del personal se realizaría bajo la estricta responsabilidad de las autoridades nominadoras de las instituciones de la Administración Central y siempre que se contara con la disponibilidad financiera para el efecto.

Por lo que en el año 2015, las instituciones del estado iniciaron con el proceso de evaluación del personal 022, considerando en algunos casos que la supresión de la plaza 022 y la creación de la plaza 011 no procedían, derivado de un escueto análisis de las funciones que realizaba cada servidor público. Sin embargo, de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 302-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, el cual establece que durante el ejercicio fiscal 2016, se continuará con el proceso de supresión-creación de puesto del renglón de gasto 022 “Personal por contrato” al renglón 011 “Personal permanente”, por lo que las instituciones que aún no han cumplido con esta disposición, quedan obligados a evaluar las actividades asignadas a los puestos con cargo al renglón de gasto 022 “Personal por contrato” y establecer que, conforme a las necesidades institucionales, dichas actividades se consideran de carácter permanente y se deben realizar los trámites necesarios, velando por el fiel cumplimiento del procedimiento emitido para el efecto por la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-, en el Acuerdo de Dirección No. D-2015 y Circular No. D-2015-0408, ambos de fecha 8 de mayo de 2015.

Con esta medida inicia una carrera por conseguir una plaza 011 en el Gobierno Central, derivado que el mismo Acuerdo Gubernativo 302-2015, establece que todas las plazas con cargo al renglón 022 “Personal por contrato”, se renovaran para el presente año, únicamente hasta el 30 abril, por lo que los empleados y servidores públicos que no consigan su traslado de renglón presupuestario, corren el riesgo de pasar a formar parte del grupo de desempleados del país.

jueves, 21 de enero de 2016

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL


De acuerdo a lo que establece en el Decreto 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA, con relación a las Rentas del Trabajo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:
 
  1. Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
  2. Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.
 
Con base al Artículo 81 del Decreto 10-2012, del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, todos los trabajadores en relación de dependencia tienen el derecho de deducir del impuesto determinado y a pagar, el total de las retenciones que le fueron efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto sobre la renta, deberá efectuarse dentro del plazo de los tres primeros meses del año siguiente al periodo que se liquida.
 
Cada trabajador en relación de dependencia afecto al Impuesto Sobre la Renta, deberá calcular, presentar y pagar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el impuesto sobre la renta no retenido de otros ingresos como por ejemplo: horas extras, viáticos, etc. A través de los formularios proporcionados por la Administración Tributaria a través de sus páginas oficiales: www.sat.gob.gt y www.declaraguate.sat.gob.gt Tomando en cuenta el plazo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo del presente año.
 
En cuanto a la obligatoriedad de presentar la declaración proyectada ante el patrono cabe mencionar que únicamente será presentada por aquellos trabajadores que poseen más de un patrono y este afecto al pago del Impuesto sobre la Renta. Para las personas que laboran en el Ministerio de Educación la deberán presentar a más tardar el 25 de enero de 2016 en el formulario SAT 1431 que se encuentra en la página www.sat.gob.gt, opción DECLARAGUATE: únicamente para los que tengan más de un patrono.
 
Para los trabajadores del Ministerio de Educación que deben tramitar su devolución del Impuesto Sobre la Renta Retenido en exceso, con base a la información obtenida de la Dirección de Recursos Humanos, deberán presentar al Departamento de Prestaciones Laborales de la Subdirección de Administración de Nómina a más tardar el 30 de abril de 2016, la siguiente documentación. 
 
  1. Solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos, indicando la cantidad a devolver del impuesto retenido en exceso en el año 2015, indicando número de teléfono y correo electrónico.
  2. Fotocopia del DPI completo y de ambos lados.
  3. Fotocopia del NIT ambos lados.
  4. Fotocopia de Inventario de cuentas sellado por la Tesorería Nacional.
  5. Confirmación de la SAT de la recepción de la planilla electrónica.
  6. Fotocopia de la constancia que indica el monto total del impuesto sobre la renta que se retuvo durante el 2015.
  7. Fotocopia de recibo autorizado por la SAT en caso de donaciones.
  8. Fotocopia de constancia de seguro de vida personal (agregar copia de póliza del seguro).
  9. Fotocopia del formulario 1431 Declaración Jurada ante el Patrono del Impuesto sobre la Renta. Para las personas que laboran con dos patronos incluir la totalidad de sus ingresos en este formulario.