Es importante destacar y recordar el rol que juega el Contador Público y
Auditor para lograr prevenir actos deshonestos en los negocios de la
administración pública, sumado a los esfuerzos realizados por la Contraloría
General de Cuentas para crear un ambiente de ética y políticas anticorrupción
durante el año 2021. Para definir corrupción nos vamos a las ciencias sociales
que la definen como un concepto paraguas. ¿Y por qué como concepto paraguas?
Porque el tema de la corrupción son diferentes acciones que se realizan para
beneficio personal en contra de ese beneficio colectivo, tal y como lo
establece el artículo 1 de la Constitución Política de la República. Pero si
vamos un poco atrás a la antigüedad y revisamos el concepto de corrupción, este,
nos habla de la decadencia y que va amarrado al tema filosófico platónico,
donde lo que realmente se está buscando es poder o en otras palabras lo que
realmente nos dice es que el poder corrompe al hombre y el hombre utiliza ese
poder para su beneficio personal y es ahí donde surge el tema de la corrupción.
Lo anterior, nos indica que la corrupción es el abuso de ese poder para
beneficio personal, en contraste a lo que menciona la Constitución Política de
la República en su artículo uno, que es la búsqueda del bien común. Así
también, el articulo cuatro de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el
ejercicio de la función administrativa debe realizarse a través de los
principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficiencia
y eficacia, participación ciudadana, descentralización, coordinación y delegación,
este marco jurídico estable los límites del actuar del funcionario y servidor
público, y es aquí donde entra el papel del Contador Público Auditor, quien en
las unidades internas es el responsable principalmente de conocer el que hacer
institucional, a efecto de, realizar los exámenes especiales de auditoría de
las negociaciones y acciones instituciones y que las mismas se encuentren
apegadas a la legislación y la normativa vigente, para posteriormente emitir
su informe acompañando de recomendaciones asertivas que tiendan al fortalecimiento
de los mecanismos de control interno, acompañado de un seguimiento que
garantice que las recomendaciones se implementen sin distinción y evitando la
impunidad, solicitando a la máxima autoridad un plan de capacitación que eduque
al servidor público sobre la importancia de cumplir la norma y de los efectos
de no hacerlo.
En cuanto a la fiscalización externa, el diccionario de la Real Academia
Española a la acción de fiscalizar, la define como “el acto de criticar y traer
a juicio las acciones u obras de alguien.” En el caso de Guatemala y para
fiscalizar la función administrativa el Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la
Contraloría General de Cuentas en su Artículo 2º, establece que le corresponde
a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control
gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos,
egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado.
En congruencia el Artículo 1º. La Contraloría General de Cuentas ha
creado el marco normativo que permite la implementación de un código de ética
en todas las instituciones del Estado que incluya y norme el actuar de todos
los servidores públicos, estableciendo normas de conducta y anti corrupción,
sumado a ello, es importante considerar incluir en el código de ética aquellos
principios que rigen la función administrativa vinculados al actuar de
funcionarios y empleados públicos, de esta forma, se estará velando porque las
actividades desarrolladas por cada servidor realmente se encuentren enfocadas y
cumpliendo con el fin supremo del estado, que es la realización del bien común.
Si bien es cierto, las auditorías realizadas por los auditores
gubernamentales, designados mediante nombramiento, se han enfocado
exclusivamente a la evaluación numérica o documental de las transacciones
realizadas por cada institución, los nuevos lineamientos aprobados durante el
año 2021 se convierten en la base para realizar evaluaciones sobre el
cumplimiento del código de ética aprobado por la máxima autoridad.
El Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental –SINACIG-, se convierte
en el marco normativo para incluir dentro de la fiscalización, el cumplimiento
del código de ética, de una forma inmersa en las auditorias.
Así mismo, se convierte en el fundamento para las Unidades de Auditoría
Interna, según el Acuerdo número A-028-2021, el Contralor General de Cuentas,
específicamente en el numeral 3.4, indica que el Auditor Interno tiene las
responsabilidades siguientes: Evaluar la eficiencia en la aplicación del
SINACIG, para dar respuesta a los riesgos de la entidad que pudieran afectar
los procesos de gobernanza, evaluación de riesgos y control, ésta se realizará
de conformidad con la normativa específica de Auditoría Interna.
Aunado a ello, el numeral 4.1.1, establece en la literal f), que debe
evaluar el cumplimiento del Código de Ética y la Política de Prevención de la
Corrupción quedando como responsabilidad de la máxima autoridad el evaluar el
cumplimiento del código de ética y la política de prevención de la corrupción,
a través de la supervisión oportuna del equipo de dirección y las actividades
de aseguramiento de la Unidad de Auditoría Interna.
Dicho en otras palabras, la fiscalización de los principios que rigen la
función administrativa puede estar inmersa en las auditorias de tipo
financiero, cumplimiento, operacional, combinadas o en la realización de
auditorías específicas para el efecto.