De acuerdo a
lo que establece en el Decreto 10-2012, del Congreso de la República de
Guatemala, LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA, con relación a las Rentas del
Trabajo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración
jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente pagar el impuesto, únicamente
en los casos siguientes:
- Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
- Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.
Con base al
Artículo 81 del Decreto 10-2012, del Congreso de la República, Ley de
Actualización Tributaria, todos los trabajadores en relación de dependencia tienen
el derecho de deducir del impuesto determinado y a pagar, el total de las
retenciones que le fueron efectuadas en el período de liquidación. La declaración
jurada y pago del impuesto sobre la renta, deberá efectuarse dentro del plazo
de los tres primeros meses del año siguiente al periodo que se liquida.
Cada trabajador
en relación de dependencia afecto al Impuesto Sobre la Renta, deberá calcular,
presentar y pagar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
el impuesto sobre la renta no retenido de otros ingresos como por ejemplo:
horas extras, viáticos, etc. A través de los formularios proporcionados por la
Administración Tributaria a través de sus páginas oficiales: www.sat.gob.gt y www.declaraguate.sat.gob.gt Tomando
en cuenta el plazo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo del presente
año.
En cuanto a la
obligatoriedad de presentar la declaración proyectada ante el patrono cabe
mencionar que únicamente será presentada por aquellos trabajadores que poseen más
de un patrono y este afecto al pago del Impuesto sobre la Renta. Para las
personas que laboran en el Ministerio de Educación la deberán presentar a más
tardar el 25 de enero de 2016 en el formulario SAT 1431 que se encuentra en la
página www.sat.gob.gt, opción DECLARAGUATE:
únicamente para los que tengan más de un patrono.
Para los trabajadores
del Ministerio de Educación que deben tramitar su devolución del Impuesto Sobre
la Renta Retenido en exceso, con base a la información obtenida de la Dirección
de Recursos Humanos, deberán presentar al Departamento de Prestaciones
Laborales de la Subdirección de Administración de Nómina a más tardar el 30 de
abril de 2016, la siguiente documentación.
- Solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos, indicando la cantidad a devolver del impuesto retenido en exceso en el año 2015, indicando número de teléfono y correo electrónico.
- Fotocopia del DPI completo y de ambos lados.
- Fotocopia del NIT ambos lados.
- Fotocopia de Inventario de cuentas sellado por la Tesorería Nacional.
- Confirmación de la SAT de la recepción de la planilla electrónica.
- Fotocopia de la constancia que indica el monto total del impuesto sobre la renta que se retuvo durante el 2015.
- Fotocopia de recibo autorizado por la SAT en caso de donaciones.
- Fotocopia de constancia de seguro de vida personal (agregar copia de póliza del seguro).
- Fotocopia del formulario 1431 Declaración Jurada ante el Patrono del Impuesto sobre la Renta. Para las personas que laboran con dos patronos incluir la totalidad de sus ingresos en este formulario.