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martes, 13 de enero de 2015

BOLETO DE ORNATO


Como buenos vecinos no debemos olvidar la responsabilidad que tenemos con el ornato de nuestra ciudad, por lo que debemos realizar el pago del Boleto de Ornato en cada Municipalidad que nos corresponda.
 
Este arbitrio fue creado mediante el Decreto 121-96 del Congresos de la República de Guatemala y el mismo establece que todos los vecinos deben pagar cada año una cuota basada a los ingresos mensuales que se perciben, y su fin es contribuir con el ornato de cada ciudad.
 
El pago se debe realizar durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo disposición municipal que conceda ampliación del plazo que no exceda del mes de marzo, si el arbitrio no es cancelado en el periodo establecido, para  adquirir su boleto de ornato deberá pagar una multa equivalente al 100% de su valor.
 
El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo tengan autorización para laborar.
 
Así mismo el decreto establece personas exentas según su artículo 13, siendo estas: los mayores de 65 años, las personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y que no obtengan ingreso alguno, los jubilados del estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, y las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300.
 
Hay que recordar que este arbitrio no solo contribuye al ornato de la ciudad, sino que puede convertirse en uno de los requisitos de los siguientes trámites:
 
  • Obtención de DPI
  • Inscripción de matrimonios, nacimientos y registro de extranjeros.
  • Extensión de pasaporte
  • Obtención o renovación de licencias de conducir
  • Trámites administrativos o judiciales en general, entre otros.
     
    El pago se efectuará de la siguiente manera:
     
    De       Q      300.01 a Q      500.00               Q     4.00
    De       Q      500.01 a Q   1,000.00               Q   10.00
    De       Q   1,000.01 a Q   3,000.00               Q   15.00
    De       Q   3,000.01 a Q   6,000.00               Q   50.00
    De       Q   6,000.01 a Q   9,000.00               Q   75.00
    De       Q   9,000.01 a Q 12,000.00               Q 100.00
    De       Q 12,000.01 EN ADELANTE             Q 150.00
     
Cabe mencionar, que si las municipalidades del país desean realizar este cobro de manera eficiente, se debe establecer un control alfabético de los ciudadanos que pueda incluir su nombre completo, Dirección  y Número de Identificación Tributaria –NIT-.