El 25 de junio se desarrollaron las elecciones generales, dónde la ciudadanía tuvo la oportunidad de ejercer su voto y elegir a las próximas autoridades municipales, representantes ante el Organismo Legislativo y al binomio presidencial. Estos últimos, tendrán la responsabilidad de implementar un plan de gobierno que cuente con acciones vinculadas a la realización del bien común, que es el fin supremo del estado.
Es importante recordar que para que un candidato pueda participar en las elecciones generales, los mismos debieron ser postulados por un partido político, mismo, que debió y debe cumplir con diferentes requisitos que contempla tanto la Ley Electoral y de Partidos Políticos, como, el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas que surge a raíz de las modificaciones a la Ley en el año dos mil dieciséis, cuando el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 26-2016 el cual contempla una serie de reformas, encaminadas principalmente a regular el financiamiento de las Organizaciones Políticas. Así mismo, el Tribunal Supremo Electoral emitió algunos acuerdos internos como por ejemplo: El acuerdo número 274-2016 que regula el voto en el extranjero, el acuerdo número 306-2026, Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, el acuerdo número 307-2016, Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión y actualmente el acuerdo número 602-2022 que le da vida al nuevo Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, dicha normativa está encaminada al fortalecimiento institucional y a la creación de herramientas de control contable y de rendición de cuentas para los partidos políticos, con el objetivo de fortalecer de esta manera la fiscalización de las organizaciones políticas. Sin embargo, al analizar toda la normativa y legislación referente a la fiscalización nos encontramos con el conflicto de funciones institucionales y la falta de delimitación de estas.
Entre las reformas aprobadas en el Decreto 26-2016, se encuentra que los Secretarios Generales y de Finanzas, Nacional, Departamentales y Municipales, cada uno en su circunscripción quedan sujetos a la fiscalización tanto del Tribunal Supremo Electoral como de la Contraloría General de Cuentas. Sin embargo, no existe una clara delimitación de esa función fiscalizadora, considerando que el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en su artículo 1, segundo párrafo establece que la misma “…es el ente técnico rector de la fiscalización y del control gubernamental…”, por lo que la Contraloría General de Cuentas debería ser la única institución responsable de fiscalizar el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, pero, al día de hoy, ésta función también la realiza el Tribunal Supremo Electoral, fiscalizando tanto el financiamiento público como el privado, ocasionando que en algún momento pueda existir una doble fiscalización y posiblemente una doble sanción (Principio non bis in idem) por deficiencias de control interno o por hallazgos relacionados al incumplimiento de disposiciones legales, por ello, la importancia de que exista una clara delimitación de la función fiscalizadora.
Aunado a lo anterior, hay que recordar que los partidos políticos también están sujetos a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, esto derivado que al momento de constituirse como comité pro-formación, deben realizar su inscripción ante SAT, quedando obligados al cumplimiento de obligaciones formales y tributarias, por ejemplo: La retención de impuestos, presentación de declaraciones y llevar contabilidad completa. Sin embargo, esta función de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias y formales también se esta realizando por parte de los auditores de la Unidad de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas del Tribuna Supremo Electoral, por lo que, nuevamente los partidos políticos se encuentran ante un posible panorama de doble fiscalización y sanción.
Entre otras obligaciones que contempla la Ley Electoral y de Partidos Políticos se encuentran las siguiente:
a) Regulación del financiamiento público, privado y de los financistas.
b) Regulación de los gastos de campaña.
c) Fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral para el control y fiscalización de las organizaciones políticas.
d) Medios para facilitar el intercambio de información interinstitucional para cruces de información.
e) Medios de rendición de cuentas y transparencia a través de una serie de informes trimestrales y mensuales en época electoral.
Entre las acciones para la regulación del financiamiento público y privado para el funcionamiento y para los gastos de campaña esta la apertura de cuentas bancarias a nivel nacional, departamental y municipal. Sin embargo, dicha regulación ha sido difícil de implementar por parte de los partidos políticos derivado a la serie de requisitos bancarios que ha sido la principal causa, sumándose que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que los partidos deben contar con dos cuentas bancarias, una para financiamiento público y una para financiamiento privado en cada uno de los 4 municipios legales y en los 12 departamentos que son necesarios para constituir un partido político, dando como resultado que cada partido debe tener por lo menos 98 cuentas bancarias para funcionamiento y 1 para gastos de campaña en época electoral. Estas dificultades obligaron a que el Tribunal Supremo Electoral a emitiera el acuerdo número 120-2021, que regula y establece nuevos controles para el manejo de efectivo.
Aunado a lo anterior, la regulación para los financistas sigue siendo compleja, esto derivado que no existen controles simples y agiles que permitan incentivar el financiamiento de los partidos políticos con el objetivo de institucionalizarlos y que los mismos cumplan un papel protagónico en la sociedad como lo es la formación política de la ciudadanía y la recolección de necesidades que permitan elaborar planes de desarrollo para el país.
Actualmente la normativa puede ocasionar que un partido político sea sancionado dos veces por el mismo hecho que es una acción contraria al principio non bis in idem, así mismo, no propia el fortalecimiento de los partidos políticos a efecto de institucionalizarlos y que realmente se conviertan en la cara visible de las comunidades y principalmente de los ciudadanos a través de sus representantes en los municipios, en el Congreso Nacional y en la primera magistratura del país y que realmente se constituyan en el puente que une a la ciudadanía con el poder político, es por ello, que es importante que exista un fortalecimiento de su control interno y fiscalización eficiente y efectiva, la cual se logrará únicamente estableciendo funciones institucionales específicas como por ejemplo: que el Tribunal Supremo Electoral se enfoque al fortalecimiento del control interno de los partidos políticos que garantice la procedencia de los recursos del financiamiento privado, dejando únicamente a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora del financiamiento público y a la Superintendencia de Administración Tributaria la fiscalización de las obligaciones tributarias y formales de constitución de los mismos.