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lunes, 28 de julio de 2025

LOS PARTIDOS POLITICOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En Guatemala la regulación en cuanto a los Partidos Políticos se caracteriza por enmarcarlos exclusivamente en el ámbito de la Ley electoral de carácter constitucional, y en dicha norma y sus normativas derivadas se define el marco de acción político, organizativo, administrativo, financiero y operativo de estos; sin embargo, al ser constituidos como organizaciones políticas, son sujetos de derecho y para lo cual les es aplicable todo el cuerpo legal de derecho positivo que les corresponda, siendo para el presente caso la normativa tributaria y fiscal que determina las obligaciones y beneficios respecto esa materia.


El problema que enfrentan los partidos políticos radica en los vacíos y ambigüedades de ley en relación con el ámbito de cumplimiento de obligaciones tributarias, debido a que las leyes que los regulan en las reformas que han tenido no los han considerado para que el tratamiento de algunos aspectos se aplique de manera similar a otras entidades de derecho que estén determinadas como “sin fines de lucro”, motivo por el cual esta coyuntura propicia no solo la posibilidad de incumplimientos inadvertidos debido a la falta de conocimiento, sino también la manifestación de conductas elusivas que socavan la transparencia y la credibilidad de las entidades políticas. En última instancia, esto afecta negativamente la legitimidad integral del sistema democrático y puede ser motivo de sanciones por infracciones con pagos o requerimientos de información por parte del ente fiscalizador.


El correcto y oportuno cumplimiento de obligaciones tributarias es fundamental para el funcionamiento de cualquier ente privado o público que esté obligado de manera general o específica a hacer efectivo dicho cumplimiento, toda vez lo que se pretende es que dentro del sistema tributario nacional todos y cada uno de los que lo conforman realicen su función en apego a las leyes tributarias y así evitar el incurrimiento de infracciones e ilícitos tributarios y fiscales, promoviendo además un ambiente de transparencia y que los procesos de fiscalización no radiquen en la imposición de sanciones o denuncias por incumplimientos.


Actualmente los partidos políticos son fiscalizados primordialmente por lo dispuesto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sus reformas y los reglamentos aprobados para los fines concretos relacionados a la transparencia, probidad y confianza en el manejo, control y ejecución de fondos producto de las aportaciones tanto privadas como públicas que estos reciben, ya sea en efectivo como en especie si fuere el caso; sin embargo, en lo que respecta el cumplimiento de obligaciones tributarias estas se derivan de la normativa que en materia tributaria el Estado dispone para hacerla efectiva y así lograr sus fines contributivos por parte de los ciudadanos, por tal razón los partidos políticos no le dan suprema importancia al cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplican exclusivamente las regulaciones que expresamente les compete acatar, pero siendo de mayor cuidado las de materia electoral.


Continuará...